La Contribución Temporal de Seguridad (CTS), que se estableció para afrontar el Conflicto Armado Interno y la Crisis Social y Económica, tiene un plazo límite para declarar y pagar hasta el 31 de marzo de 2024.
¿Quiénes deben pagar la Contribución Temporal de Seguridad?
Las sociedades, tanto residentes fiscales en Ecuador como los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras en el país, que hayan obtenido ingresos gravados durante el año fiscal 2022 y hayan generado utilidades gravadas, deben declarar y pagar esta contribución.
¿Cuál es la tarifa de dicha contribución?
La tarifa de la Contribución Temporal de Seguridad es del 3,25% de la utilidad gravada con el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2022.
¿Cómo se declara y paga la Contribución Temporal de Sguridad?
La declaración de esta contribución se realiza mediante el formulario «Declaración y Pago para las Contribuciones Temporales«.
¿Quiénes están excluidos del pago de la Contribución?
Los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, así como las micro y pequeñas empresas, están excluidos de la declaración y pago de esta contribución.
¿Dónde puedo encontrar más información acerca del tema?
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió las normas para la declaración y pago de la CTS a través de la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000009.
Puedes acceder a esta resolución en el sitio web del SRI o haciendo clic en el botón que se muestra mas abajo en esta pagina.
Si necesitas más información, puedes comunicarte al Centro de Atención Telefónica del SRI al número 1700-774-774.
También puedes dejar tu comentario al final de este artículo.