Nuevas Normas de Autorretención para Minería

Actualizado el 16 agosto, 2024 12:08:47

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000028, que introduce cambios en las normas para la autorretención del Impuesto a la Renta en el sector minero.

Esta actualización tiene como objetivo optimizar y clarificar los procedimientos establecidos en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000217.

Las reformas se basan en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, y la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo.

Estas leyes han ajustado el régimen de autorretenciones aplicable a la comercialización de minerales que requieren licencias de comercialización, tal como se estipula en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Ahora, también están incluidos en este régimen los ingresos derivados de la producción y comercialización de minerales provenientes de concesiones mineras.

Los puntos clave de esta reforma incluyen:

  • Exclusión de grandes contribuyentes: Las sociedades clasificadas como Grandes Contribuyentes ya no están incluidas en este régimen, enfocándose la normativa en otros contribuyentes del sector minero.

  • Nuevos sujetos pasivos y porcentajes de retención: Se añaden nuevos contribuyentes, especialmente aquellos que producen y comercializan minerales de concesiones mineras. Los porcentajes de retención varían según el tipo de minería: 1% para pequeña minería, 3% para mediana minería, y 7% para minería a gran escala. Si no se cumplen las condiciones establecidas, el porcentaje de retención será del 10%.

  • Ajuste en porcentajes para titulares de licencias de comercialización: Los titulares de licencias de comercialización tendrán nuevos porcentajes de retención de 2%, 4% y 10%, en lugar de los anteriores 2%, 3% y 10%, siempre que se cumplan ciertos parámetros.

  • Requisitos para aplicar porcentajes menores al 10%: Los contribuyentes que deseen aplicar un porcentaje de retención inferior al 10% deben estar al día en sus obligaciones tributarias y mantener actualizado su RUC, entre otros requisitos.

  • Precios internacionales referenciales: Se establecen precios referenciales internacionales para el oro, cobre y plata, que deberán ser considerados al calcular la base para la autorretención.

  • Requisitos de facturación: Los contribuyentes deben incluir en la factura electrónica detalles como el contenido de minerales, porcentaje pagable, precio de venta, fecha de cotización y número de declaración aduanera de exportación.

La declaración y el pago de la autorretención se realizarán mediante el formulario disponible en el portal SRI en línea, www.sri.gob.ec.

Estos cambios buscan mejorar la transparencia y eficiencia en el pago de impuestos en el sector minero, asegurando un cumplimiento tributario más riguroso y un control más estricto.

Puedes descargar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000028 desde el siguiente botón.

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