De acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 176, publicado en el Suplemento No. 507 del Registro Oficial el 28 de febrero de 2024, se amplían las consideraciones para las cargas familiares en el Anexo de Gastos Personales (AGP) del período fiscal 2023.
Ahora, se incluye a aquellos que recibieron ingresos gravados que no superan los USD 450 (equivalentes al salario básico unificado).
Se consideran cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho, e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, que dependan del contribuyente y no perciban ingresos gravados de impuesto a la renta superiores al salario básico unificado.
A partir del 1 de marzo de 2024, quienes tengan cargas familiares no contempladas en el anexo original, con ingreso gravado en el año 2023 inferior a USD 450, podrán presentar un anexo sustitutivo.
Este proceso, que incluye el registro de las cargas que cumplen con esta condición y la declaración sustitutiva de impuesto a la renta, se podrá realizar a partir del 9 de marzo de 2024, si aplica.
En febrero de 2024, las personas naturales con ingresos superiores a USD 11.722 y que utilizaron sus gastos personales debieron presentar el AGP del período fiscal 2023.
Esto les permitió acceder a la rebaja en el impuesto a la renta según el número de cargas familiares.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) facilita una guía detallada sobre cómo realizar el registro de cargas familiares para períodos a partir de 2023.
Este documento está disponible en la sección de formularios e instructivos/ Anexo Gastos Personales en Línea – AGP/ Guía para el Usuario – Registro de cargas familiares.