SRI emite nuevas reglas para la facturación del transporte terrestre comercial (excepto taxis)

Actualizado el 17 julio, 2026 10:07:36

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000024, mediante la cual establece nuevas reglas para el cumplimiento de los deberes formales de quienes realizan actividades de transporte terrestre comercial en el Ecuador, con excepción del servicio de taxis.

Aunque la resolución contiene varios aspectos administrativos, los cambios más importantes afectan la forma en que deben emitirse las facturas y quién debe hacerlo.

¿A quién aplica esta resolución?

La norma está dirigida principalmente a:

  • Operadoras de transporte terrestre comercial.
  • Socios o accionistas que prestan el servicio de transporte a través de una operadora.

No aplica al servicio de taxis.

¿Quién debe emitir la factura?

Uno de los cambios más importantes es que el SRI diferencia claramente dos situaciones.

Cuando el servicio se presta al cliente

La factura debe ser emitida por la operadora de transporte.

Es decir, el cliente recibirá la factura emitida por la operadora y no directamente por el propietario del vehículo.

Cuando el socio presta el servicio a la operadora

El socio o accionista deberá emitir su factura únicamente a la operadora de transporte a la que pertenece.

No podrá facturar directamente al cliente final por ese mismo servicio.

Nuevo requisito para las facturas de las operadoras

La resolución incorpora un nuevo dato obligatorio para las facturas emitidas por las operadoras de transporte.

A partir de la vigencia de la norma, estas facturas deberán incluir la placa del vehículo con el que se prestó el servicio.

Este dato deberá enviarse también dentro del comprobante electrónico, por lo que no basta con imprimirlo únicamente en la representación impresa de la factura.

¿Qué ocurre con los socios de la operadora?

Los socios continúan emitiendo sus comprobantes a la operadora.

En este caso, la resolución no incorpora el nuevo campo de la placa dentro del comprobante electrónico, aunque mantiene los requisitos técnicos ya establecidos anteriormente para este tipo de facturación.

Actualización del Registro Único de Contribuyentes (RUC)

La resolución también establece nuevas disposiciones relacionadas con el Registro Único de Contribuyentes.

Los socios y accionistas deberán mantener actualizada la información relacionada con la operadora a la que pertenecen y registrar la actividad económica correspondiente.

Gastos deducibles

Otro aspecto importante es que, para efectos del Impuesto a la Renta, los gastos por servicios de transporte terrestre comercial solo podrán sustentarse con comprobantes emitidos por operadoras de transporte debidamente autorizadas.

¿Cuándo entran en vigencia estos cambios?

La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Sin embargo, algunos cambios cuentan con plazos específicos para su implementación, entre ellos:

  • actualización de información en el RUC;
  • actualización de actividades económicas por parte del SRI;
  • adecuación de los sistemas de facturación electrónica para incorporar el nuevo campo correspondiente a la placa del vehículo.

Recomendación para las empresas de transporte

Las operadoras de transporte deberían revisar cuanto antes sus procesos de facturación y verificar que sus sistemas puedan registrar correctamente la placa del vehículo en cada factura emitida.

De igual manera, los socios o accionistas de las operadoras deben asegurarse de emitir sus comprobantes únicamente a la operadora correspondiente y mantener actualizada su información tributaria.

Conclusión

La Resolución NAC-DGERCGC26-00000024 no crea nuevos impuestos ni modifica las tarifas de IVA o de retención. Su objetivo es fortalecer el control tributario del sector de transporte terrestre comercial mediante reglas más claras sobre quién debe facturar, cómo debe hacerlo y qué información debe contener el comprobante electrónico.

Las empresas y transportistas que se preparen con anticipación podrán adaptarse a estos cambios sin inconvenientes cuando los nuevos requisitos entren plenamente en aplicación.

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