Mediante la circular No. NAC-DGECCGC24-00000004, el Servicio de Rentas Internas (SRI) informa que los contribuyentes que hayan sido objeto de una determinación por parte de la administración tributaria pueden acogerse a la remisión de intereses, multas y recargos hasta el 31 de julio de 2024, fraccionando su deuda en partes.
Esto significa que si un contribuyente tiene discrepancias en sus impuestos, es decir, diferencias entre el valor declarado y el determinado por el SRI, puede pagar cada discrepancia por separado, sin necesidad de liquidar toda la deuda para beneficiarse de la remisión.
La circular también aclara que los contribuyentes no están obligados a desistir de procesos de impugnación en sede administrativa o judicial para acceder a la remisión. Pueden pagar algunas discrepancias y seguir con los procesos de revisión o impugnación sobre otras.
Por ejemplo, si un contribuyente tiene dos discrepancias del ejercicio fiscal 2020, una por USD 100 (más USD 30 de intereses, USD 20 de recargos y USD 10 de multa, sumando un total de USD 160 sin remisión) y otra por USD 50 (más USD 15 de intereses, USD 10 de recargos y USD 5 de multa, sumando un total de USD 80 sin remisión), puede acogerse a la remisión de la primera discrepancia, pagando solo los USD 100 y ahorrándose USD 60 de intereses, multas y recargos.
Uno de los objetivos de la circular es que más contribuyentes se acojan a la remisión, aclarar dudas sobre su aplicación y facilitar el cobro de impuestos adeudados al Estado.
Es importante recordar que la remisión de intereses, multas y recargos está contemplada en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, y aplica para obligaciones tributarias pendientes de pago generadas hasta el 31 de diciembre de 2023 (excepto el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2023).
El SRI invita a todos los contribuyentes a aprovechar la remisión de intereses, multas y recargos, y les recuerda que quedan pocas semanas para acogerse a este beneficio.
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